Ley de Aguas Nacionales Artículo 30 BIS Federal de México
Ley de Aguas Nacionales Federal
Artículo 30 BIS.
El Registro Público de Derechos de Agua es competente para:I.Autorizar la apertura y cierre de los libros o folios, así como las inscripciones que se efectúen;
II.Expedir las certificaciones y constancias que le sean solicitadas, así como atender y resolver las consultas que en materia registral se presenten;
III.Efectuar las anotaciones preventivas;
IV.Producir la información estadística y cartográfica sobre los derechos inscritos;
V.Resguardar las copias de los títulos inscritos, y
VI.Las demás que específicamente le asignen las disposiciones reglamentarias.
Federal de México Artículo 30 BIS Ley de Aguas Nacionales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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